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Licencias Especiales

Son licencias especiales aquellas que se solicitan por: enfermedades y afecciones de corto tratamiento (S/Decreto 3413/79 art. 10), accidentes laborales, enfermedades profesionales y afecciones de largo tratamiento, maternidad, donación de sangre.

Pasos a seguir

Enfermedades y Afecciones de corto tratamiento (S/Decreto 3413/79 art. 10)

Se considera bajo esta denominación a todas aquellas enfermedades o patologías que no son consideradas crónicas por su corto tratamiento. Es una licencia con goce de sueldo y el agente dispone de 45 días corridos de licencia por enfermedad por año, vencido dicho plazo dicha licencia se considera sin goce de haberes.

¿Cómo se tramita?

1. El agente debe dar aviso de enfermeda del mismo día en que incurre en falta a sus obligaciones y dentro de las dos (2) primeras horas del horario que tenga fijado para la iniciación de sus tareas, en forma simultánea, a su jefe directo, a la Dirección de Liquidación de Haberes y Personal de Facultad de Ciencias Agrarias y a la Dirección General de Medicina del Trabajo.

2. El agente debe hacer llegar a la Dirección General de Medicina del Trabajo, el certificado médico original pertinente, personalmente si estuviera en condiciones, o caso contrario, por intermedio de un familiar o tercera persona, en ambos casos supuestos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de comunicado el aviso de enfermedad (Or. 60/84). Transcurrido el plazo mencionado sin cumplirse lo establecido no se justificará las inasistencias incurridas.

Datos  de contacto

Dirección General de Medicina del Trabajo (Sanidad)

Teléfonos: 4494068 ó 4135000 Internos 3503/4068

Horarios de atención telefónica: de 7.30 a 17.00 hs.

Horarios de atención al público: de 8.30 a 12.30 hs. y de 16.00 a 17.00

Facultad de Ciencias Agrarias Oficina de Personal

Teléfonos: 4135010 int 1107

Horarios de atención telefónica: de 7.00 a 13.00 hs

Ubicación: Almirante Brown 500, Chacras de Coria, Lujan de Cuyo

Prohibición de ausentarse: "Los agentes en uso de licencias previstas en la legislación vigente, no podrán ausentarse del lugar de residencia. En caso, del familiar enfermo deberá denunciar el lugar donde se encuentra el familiar a cuidar.

Accidentes laborales, enfermedades profesionales y afecciones de largo tratamiento

Una enfermedad profesional es la que se genera como resultado directo del trabajo que realiza una persona. Se diferencian radicalmente de los accidentes (hechos súbitos y/o violentos) porque las enfermedades profesionales se van dando, por lo general, en forma paulatina. Ya que no suelen manifestarse hasta que se revelan los síntomas graves o irreversibles.

Pasos a seguir ante un accidente o enfermedad profesional:

El agente debe comunicarse inmediatamente con la Dirección de Personal y Liquidación de Haberes de la Facultad de Ciencias Agrarias quienes harán la correspondiente denuncia a la ART ASOCIART. En aquellos casos en que el accidente ocurra fuera del horario de la atención administrativa de la Facultad, la ley prevé que el mismo accidentado pueda realizar la denuncia llamando al 0800-888-0093 o en el mismo Centro Médico de Atención Primaria.

Realizada la denuncia el agente debe seguir las instrucciones de la ART y dirigirse al Centro Asistencial que esta designe. Asimismo, el agente deberá someterse a los controles e instrucciones de la Dirección General de Medicina del Trabajo (Sanidad). Una vez otorgada alta médica por la ART, el agente deberá concurrir a la Dirección General de Medicina del Trabajo, quien otorgará alta médica definitiva, previa evaluación del agente accidentado.

En el caso de las enfermedades inculpables o de largo tratamiento:

El agente debe dar aviso a la Dirección de Personal y Liquidación de Haberes de la Facultad de Ciencias Agrarias y remitirse con todos los certificados y estudios pertinentes a la Dirección General de Medicina del Trabajo (Sanidad) donde continuará los controles que esta considere necesarios. La Dirección de Personal y Liquidación de Haberes debe emitir resolución de la situación y comunicar a las autoridades.

Este tipo de licencia se considera con goce de haberes completos durante los primeros dos años, el tercer año los haberes se reducen al 50% y el cuarto año se considera licencia sin goce de sueldos. Pasados estos plazos y por Resolución de Junta Médica se considera incapacidad.

Licencia por Maternidad

La agente tiene derecho a gozar de noventa (90) días corridos de licencia por maternidad, 45 días corridos antes de parte y 45 días corridos después del parto.

Pudiendo optar por gozar 30 días corridos antes del parto y 60 días corridos posteriores a este.

En el caso de parto múltiple se adicionan:

Personal Apoyo Académico (S/art. 106 CCT 366/06): 15 días corridos por cada alumbramiento adicional.

Personal Docente (S/art. 48 inc a.6):  corresponden 10 días corridos posteriores al primer alumbramiento.

¿Cómo se tramita?

La trabajadora deberá comunicar a la Dirección de Personal y Liquidación de Haberes el embarazo mediante la presentación de certificado médico. El cual deberá indicar claramente la fecha de última menstruación (FUM) y fecha probable de parto (FPP) con las cuales se tomarán los plazos arriba mencionados.

Además, deberá dirigirse a la Delegación de ANSES más cercana a su domicilio y presentar los siguientes formularios:

FORMULARIO 2.55 DECLARACION JURADA NOVEDADES UNIFICADAS DE SUAF

Formulario Prenatal

Licencia por donar sangre

El agente que done sangre tiene derecho a justificar el día de donación con goce de haberes.

¿Cómo se tramita?

El agente debe dar aviso a su jefe directo y a la Dirección de Liquidación de Haberes y Personal con 48 horas de anticipación. Si se tratara de una urgencia, puede avisar el mismo día. En ambos casos deberá presentar ante esta Dirección el certificado emitido por la Institución de Salud Pública o Privada donde conste claramente que el agente fue donante de sangre en el día en cuestión.